El Servicio de Bienestar del municipio tiene por finalidad proporcionar el mejoramiento de las condiciones de vida de sus afiliados y sus cargas familiares, además de contribuir al desarrollo y perfeccionamiento social, económico y humano. Para lo cual podrá, en la medida que sus recursos lo permitan, otorgar beneficios, prestaciones de salud, educación, asistencia social, económica, cultural y de recreación, entre otros :
• Atender oportunamente las situaciones socioeconómicas que pudiesen afectar al afiliado
• Detectar permanentemente las necesidades e intereses de los funcionarios.
• Promover una gestión proactiva que contemple el diseño e implementación de programas de carácter preventivo y de desarrollo.
• Mantener coordinación permanente con las distintas Unidades del Municipio.
• Administrar racionalmente los recursos disponibles.-
Administrar una red de beneficios y servicios complementarios de la seguridad social, orientados a la satisfacción de las necesidades de bienestar del trabajador municipal y su grupo familiar, mediante una atención eficiente, atenta, igualitaria y oportuna.
La Ley N° 19.754 del 21 de septiembre de 2001, autoriza a las Municipalidades del País para otorgar prestaciones de bienestar a los funcionarios de planta y contrata, al personal afecto a la Ley 15.076 y a los regidos por el código del trabajo, por la ley 10.070 o por Ley 19.378, con desempeño permanente en la Unidad Municipal de los Servicios de Salud, Educación y demás incorporados a la gestión municipal, y a aquellos que hayan jubilado en dichas calidades, con el objeto de propender al mejoramiento de las condiciones de vida del personal y sus cargas familiares y al desarrollo y perfeccionamiento social, económico y humano del mismo.