Es un mecanismo de carácter consultivo no vinculante, conformado por organizaciones sin fines de lucro cuya finalidad es emitir opiniones y plantear inquietudes para que sean tomadas en cuenta en la toma de decisión respecto de los temas de competencia institucional.
En SUBREI el Consejo se conformó el 17 de junio 2020 acorde con la normativa interna que regula su funcionamiento, la cual define entre otros, una estructura para su organización. Así, el Consejo contempla tanto a un Presidente y Vicepresidente, ambos designados por los propios integrantes del Consejo, como también a un Coordinador Institucional y Secretario de Actas que son parte de SUBREI.
El Consejo debe sesionar al menos cinco veces al año y mantener públicas en el sitio web institucional, sus actas y listado de integrantes.
Una vez conformado el Consejo y de existir cupos disponibles, SUBREI abrirá un espacio para que las organizaciones presenten sus postulaciones, las cuales deberán ser evaluadas por los integrantes del Consejo y efectuar la respectiva votación que aprueba o rechaza su incorporación.
Mediante la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, modificada por la Ley N° 20.500, Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, se le encomiendan como funciones:
Pronunciarse, en el mes de mayo de cada año, sobre:
La cuenta pública que el Alcalde efectúe de su gestión anual y de la marcha general de la Municipalidad, según lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; La cobertura y eficiencia de los servicios municipales, y Las materias que hayan sido establecidas por el Concejo;
Formular observaciones al presupuesto de inversión, al plan comunal de desarrollo y a las modificaciones al plan regulador, disponiendo para ello de quince días hábiles;
Informar por escrito al Alcalde su opinión acerca de las propuestas de asignación o modificación de la denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público que se encuentran bajo la administración de la Municipalidad;
Formular consultas al Alcalde respecto de materias sobre las cuales debe pronunciarse el Concejo Municipal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 65, 79 letra b) y 82 letra a) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
Solicitar al Concejo Municipal pronunciarse, a más tardar el 31 de marzo de cada año, sobre las materias de relevancia local que deben ser consultadas a la comunidad por intermedio del Consejo, como asimismo la forma en que se efectuará dicha consulta, informando de ello a la ciudadanía;
Informar al Concejo Municipal cuando éste deba pronunciarse respecto de modificaciones al presente Reglamento;
Solicitar al Alcalde, previa ratificación de los dos tercios de los concejales en ejercicio, la realización de un plebiscito comunal el cual deberá referirse a materias de administración local relativas a inversiones específicas de desarrollo comunal, a la aprobación o modificación del plan comunal de desarrollo, a la modificación del plan regulador o a otros asuntos de interés para la comunidad local;
Interponer recurso de reclamación en contra de las resoluciones u omisiones ilegales de la Municipalidad, según las normas contempladas en el artículo 141 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
Emitir su opinión sobre todas las materias que el Alcalde y el Concejo Municipal le sometan a su consideración;
Elegir, de entre sus miembros, a su Vicepresidente, y
Elegir los miembros del Comité Ejecutivo, debiendo estar representados en él todos los estamentos. Dicho Comité, además, estará integrado por derecho propio por el vicepresidente, quien lo presidirá.
Está compuesto por 30 miembros en total; 9 miembros representantes de organizaciones comunitarias de carácter territorial, 6 miembros representantes de organizaciones comunitarias de carácter funcional, 6 miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, 3 miembros representantes de asociaciones gremiales y organizaciones sindicales y 6 miembros representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.
Tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de organizaciones señaladas en la Ley Nº 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.
Tener un año de afiliación a una organización del estamento, en caso que corresponda, en el momento de la elección
Ser chileno o extranjero avecindado en el país
No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva, reputándose como tales todas las penas de crímenes y, respecto de las de simples delitos, las de presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento y relegación menores en sus grados máximos.
La inhabilidad contemplada en el punto nº4 quedará sin efecto una vez transcurrido el plazo contemplado en el artículo 105 del Código Penal, desde el cumplimiento de la respectiva pena.
a) Los ministros de Estado, los subsecretarios, los secretarios regionales ministeriales, los intendentes, los gobernadores, los consejeros regionales, los alcaldes, los concejales, los parlamentarios, los miembros del consejo del Banco Central y el Contralor General de la República;
b) Los miembros y funcionarios de los diferentes escalafones del Poder Judicial, del Ministerio Público, así como los del Tribunal Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales, los miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones
c) Las personas que a la fecha de inscripción de sus candidaturas tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones con la Municipalidad. Tampoco podrán serlo quienes tengan litigios pendientes con la Municipalidad, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
Igual prohibición regirá respecto de los directores, administradores, representantes y socios titulares del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes o litigios pendientes, con la Municipalidad. Tampoco podrán desempeñar el cargo de consejero:
a) Los que durante el ejercicio de tal cargo incurran en alguno de los supuestos a que alude el artículo 75 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y que se señalan en la letra c) del artículo 7º de este Reglamento.
b) Los que durante su desempeño actuaren como abogados o mandatarios en cualquier clase de juicio contra la Municipalidad.
Los consejeros cesarán en el ejercicio de sus cargos por las siguientes causales:
Renuncia, aceptada por la mayoría de los consejeros en ejercicio. Con todo, la renuncia que fuere motivada por la postulación a un cargo de elección popular no requerirá acuerdo alguno;
Inasistencia injustificada a más del 50% de las sesiones ordinarias anuales, o seis sesiones sucesivas en cualquier período, sin excusa suficiente;
Inhabilidad sobreviniente;
Pérdida de algún requisito para ser elegido consejero;
Incurrir en alguna de las incompatibilidades contempladas en el artículo 75 de la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades;
Pérdida de la calidad de miembro de la organización que representen
Extinción de la persona jurídica representada.
Si un consejero titular cesare en su cargo, pasará a integrar el Consejo el respectivo suplente, por el periodo que reste para completar el cuadrienio que corresponda.
Para representantes de Organizaciones Comunitarias Territoriales
La Secretaría Municipal, con treinta días de anticipación a la fecha de la elección de dichos consejeros, publicará un listado con las organizaciones comunitarias territoriales con derecho a participar en el proceso electoral. (Se considerarán las organizaciones vigentes en el Registro Municipal ese mismo día y no vigentes las disueltas, extinguidas o que no hayan presentado antecedentes los últimos 5 años)
Para representantes de Organizaciones Comunitarias Funcionales
Con treinta días de anticipación a la fecha de la elección, publicará un listado que incluya las organizaciones comunitarias funcionales que tengan domicilio en la comuna con derecho a participar en el proceso electoral.Para la elaboración de este listado, dicha Secretaría considerará que las organizaciones comunitarias inscritas en el registro comunal y que además se encuentren vigentes. Se considerarán no vigentes las organizaciones disueltas, extinguidas o que no hayan presentado antecedentes relativos a la renovación o elección de sus órganos directivos, los últimos cinco años.
Para representantes de Organizaciones de Interés Público
Con treinta días de anticipación a la fecha de la elección, la Municipalidad publicará un listado que incluya las organizaciones de interés público con derecho a participar en el proceso electoral.
Las organizaciones de Interés Público con derecho a participar, serán aquellas inscritas en el Catastro de Organizaciones de Interés Público que establece el artículo 16 de la Ley N° 20.500 y aquellas que tengan este carácter por el ministerio de la ley. Se consideraran dentro de este tipo de entidades las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley N° 19.253. Todas las antes nombradas, deben estar vigentes y tener domicilio en la comuna. No obstante podrán participar aquéllas organizaciones de interés público que no teniendo domicilio principal en la comuna tengan sede u oficina, para lo cual deberán inscribirse, acompañando los antecedentes necesarios, dentro del plazo de quince días de publicado el listado.
Para representantes de Asociaciones Gremiales, Organizaciones Sindicales y Actividades Relevantes para el Desarrollo Económico, Social y Cultural de la Comuna
Con la misma finalidad, tiempo y forma que para las otras organizaciones, la Municipalidad las convocará y deberán inscribirse durante el período que se señale al efecto en la convocatoria, en un registro especialmente habilitado para dicho efecto por la Secretaría Municipal.
Para ello, su representante legal deberá exhibir el correspondiente certificado de vigencia emitido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo o por la Dirección del Trabajo, según corresponda. Dicho certificado no podrá tener una antigüedad superior a treinta días.
Las empresas deberán exhibir fotocopia de patente municipal vigente de las Condes.
Para efectos de la definición de cuáles entidades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna podrán integrarse al Consejo, el Comité Ejecutivo le propondrá al Alcalde un listado con las actividades de la comuna que tengan las características señaladas, esto es, que se trate de empresas comerciales, industriales y de profesionales destacados que desarrollen actividades dentro del territorio comunal. A dicha nómina el Alcalde podrá incorporar otras.
Publicación
La publicación incluirá listado, invitación a participar fecha, hora y lugar de la elección. Se informará a través del portal municipal y en un diario de circulación en toda la comuna, sin perjuicio de publicarse en forma destacada en dependencias municipales. Terminada la publicación y el plazo para inscribirse el Secretario Municipal deberá certificarlo.
Desde la publicación hay 7 días para reclamar la omisión o no inclusión en el listado. Se hará por escrito y con los antecedentes necesarios ante el Concejo Municipal. Para esto la presentación escrita y fundada, más los antecedentes, se harán llegar a la Secretaría Municipal.
Al momento de constituirse cada colegio electoral, los representantes de organizaciones que deseen postularse como electores o candidatos a consejeros deberán inscribirse en un registro especialmente habilitado al efecto, acreditando la vigencia de la directiva que representan o que les han conferido poder. Iniciada la Asamblea no podrán participar más representantes u organizaciones que los que se encuentren inscritos en el registro respectivo.
El acto eleccionario se realizará en votación directa y secreta. Cada elector dispondrá de los votos que le correspondan según el estamento al que pertenezcan, no pudiendo recaer más de uno en una sola persona.
Organizaciones Comunitarias Territoriales 3 votos
Organizaciones Comunitarias Funcionales 2 votos
Organizaciones de Interés Público 2 votos
Asociaciones Gremiales y Organizaciones Sindicales 1 voto
Entidades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna 2 votos
Elección
El representante de cada organización deberá inscribirse en el registro habilitado al efecto y se constituirán en colegio.
Para la validez de la primera elección deberá asistir, a lo menos un tercio de las organizaciones consignadas en el padrón. De no reunirse el quórum, el Secretario Municipal convocará a una nueva elección, constituida con los representantes que asistan,
Resultarán electos quienes obtengan las primeras mayorías individuales, hasta completar el número de consejeros a elegir por el respectivo estamento.
Las mayorías inmediatamente siguientes quedarán elegidos como consejeros suplentes, según estricto orden de prelación
En caso de empate, la asignación del cargo se dirimirá por sorteo.
En caso de asistir a la asamblea un número de personas inferior al número de vacantes a llenar, las personas que asistan quedarán incorporadas por derecho propio.